🚙 Entran en vigor reformas de movilidad en todo el país, será obligatorio el cinturón de seguridad y manejar sin celular
El 6 de abril, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. y el 17 de mayo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que desde el día de ayer está vigente.
Entre sus objetivos principales está el buscar proteger la vida e integridad de las personas, poniendo en primer lugar a los peatones. La presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, Patricia Mercado, explicó que con esta ley se busca generar las condiciones para reducir el número de muertes en accidentes de tránsito.
Esto es lo nuevo:
Prohibición del uso de dispositivos electrónicos Una de las principales modificaciones de la ley es la prohibición del uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante el uso de manos libres.
Licencia para conducir Una de las modificaciones de la ley es que toda persona que tramite una licencia para conducir deberá acreditar un examen que consistirá en valoraciones teóricas y prácticas del reglamento de tránsito. En el caso de las personas con discapacidad, el examen se hará de forma accesible.
Alcoholímetro en todo el país La ley señala que queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o 0.05 gramos por decilitro en sangre. Todas aquellas personas que sean sorprendidas bajo la influencia de alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes mientras manejan perderán su licencia por lo menos durante un año.
Cinturón de seguridad obligatorio Una de las obligaciones que plantea la nueva Ley consiste en el uso del cinturón de seguridad y, en caso de los motociclistas, el uso obligado de casco de protección o de asientos de retención cuando hay niños o niñas a bordo.
Límites de velocidad La ley propone los siguientes límites de velocidad: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; y 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.