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Tribunal Federal Electoral exhibe omisión y misoginia en el Tribunal Electoral de Oaxaca

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La Sala Xalapa del Tribunal Electoral de la Federación exhibió diversas acciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, pese a ser presidido por una Magistrada, demuestran omisión y misoginia, toda vez que han lastimado derechos políticos de ciudadanas oaxaqueñas.

Y es que al resolver el juicio ciudadano federal SX-JDC-2/2023, el Pleno de la Sala Regional revocó parcialmente la sentencia emitida por el TEEO en el expediente JDC/676/2022, que declaró inexistente la violencia política por razón de género aducida por la promovente del juicio, relacionada con el acceso y desempeño del cargo que ostenta en el Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño.

En otro tema, al resolver el juicio SX-JDC-9/2023, el Pleno de la Sala le dio la razón a la persona que se quejó contra el Tribunal Electoral de Oaxaca, por ser omiso al no dictar sentencia en un juicio ciudadano local, relacionado con diversos actos y omisiones atribuidos al Presidente y Secretario de Administración y Finanzas, ambos del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Unidad Popular (PUP), así como la violación a los derechos fundamentales en el ejercicio y desempeño del cargo partidista que ostenta la parte actora, lo que constituyó violencia política en razón de género en su contra.

También, respecto a los juicios electorales SX-JE-3/2023 SX-JE-4/2023, en primer término, el Pleno declaró fundado el agravio presentado por el otrora Síndico Municipal del Ayuntamiento de Santiago Choápam, relativo a la omisión del TEEO de resolver el juicio promovido en el expediente JDCI/246/2022, relacionado con la supuesta omisión del citado Ayuntamiento de pagarle las dietas correspondientes al ejercicio 2022, por el cargo que ostentó.

Asimismo, declaró fundado el agravio respecto a la omisión del TEEO de pronunciarse respecto del cumplimiento de la sentencia recaída al expediente local JDCI/21/2022, JDCI/22/2022 y JDCI/23/2022, acumulados, relacionada con diversas prerrogativas atinentes al cargo desempeñado por el señalado promovente; así como de emitir medidas eficaces para hacer cumplir dicha determinación.

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