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Acción de inconstitucionalidad 187/2020 y su acumulada 218/2020

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TRIBUNAL EN PLENO
ASUNTO RESUELTO EL 20 DE FEBRERO DE 2023

PersonasAgresorasSexuales

RegistroPúblicoCDMX

El Pleno de la SCJN concluyó el análisis y resolución de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a través de las cuales se demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como del Código Penal, todos de la Ciudad de México, relativas a la creación del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.
En sesiones anteriores, el Tribunal Pleno determinó, entre otros aspectos, que son inconstitucionales diversas disposiciones de las leyes señaladas referentes a la configuración del citado Registro. Así, al concluir el análisis del asunto, el Pleno aprobó la relación de los preceptos normativos invalidados, la cual quedó comprendida de la siguiente manera:
A) Del Código Penal
Artículos 31, fracción VII; 42, fracción III, párrafo segundo; 60, párrafo segundo, en su porción normativa “se ordene el registro en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales”; 66, párrafo tercero; 69 Ter; 69 Quáter; 71 Quáter, párrafo segundo; 75, párrafo último, en su porción normativa “así como el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales,”; 96, en su porción normativa “o la inscripción en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales,”; 178 Bis; y 181 Ter, párrafo último, en su porción normativa “, además de ordenar en la sentencia respectiva que el sentenciado quede inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México”. Adicionalmente, por extensión, el artículo 29 Ter, párrafo segundo.
B) De la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículos 5, fracción II, párrafo segundo, en su porción normativa “Público”; 14 Ter, en su porción normativa “Público”; 79, párrafo primero, en sus porciones normativas “Público”, “de carácter público” y “en términos de los establecidos (sic) en los artículos 69 Ter y 69 Quarter del Código Penal del Distrito Federal vigente”; 80, párrafo primero, en sus porciones normativas “la instrucción de la autoridad jurisdiccional, y”, y “considerando su inscripción y a partir de qué momento es efectivo el término de diez años como mínimo y máximo de 30 que señala la legislación penal aplicable”; 81, párrafo primero, en su porción normativa “Público” y fracción IV; y 82, párrafo primero, en su porción normativa “de acceso público, pero su consulta será por petición escrita”.
C) De la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículos 7, párrafo segundo, en sus porciones normativas “Público” y “que prevén los artículos 69 Ter y 69 Quater del Código Penal para el Distrito Federal”; 44, penúltimo párrafo, en sus porciones normativas “Público”, “señalados en la legislación penal”, así como “y, que la autoridad jurisdiccional, haya determinado su inscripción en dicho registro”; 46, párrafo último; 69, párrafo primero, en su porción normativa “Incluyendo el debido acceso a consultar el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, en sus diversos apartados”; y 81, en su porción normativa “Público”.
El Pleno estableció que las declaratorias de invalidez, por tratarse de materia penal, surtirían efectos retroactivos al 21 de marzo de 2020, por ser esta fecha en la que entraron en vigor las normas cuya invalidez se declaró.

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