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Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2018

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ASUNTOS RESUELTOS EL 21 DE FEBRERO DE 2023

El Pleno de la SCJN analizó y resolvió un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal promovido en 2018 por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través del cual se impugnó la resolución contenida en un oficio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se realizó un ajuste a los recursos correspondientes a la Ciudad de México por concepto de participaciones por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) aplicable a la cerveza.
En el caso analizado, la decisión de ajustar, en el sentido de disminuir, los recursos correspondientes a la Ciudad de México por concepto de participaciones, derivó de la propuesta del Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales de utilizar nuevos coeficientes para su cálculo, los cuales fueron ratificados por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Ello, luego de advertirse que una empresa cervecera, a partir de 2017, dejó de reportar la enajenación de cerveza realizada por sus agencias estatales y concentró los datos en el reporte de su matriz ubicada en la Ciudad de México, lo cual generó que tal entidad presentara un crecimiento significativo de los recursos asignados por concepto de IEPS en comparación con los observados en ejercicios fiscales anteriores.
Al respecto, el Tribunal reconoció la validez de la resolución contenida en el oficio en cuestión, al concluir que los argumentos de invalidez formulados por el Jefe de Gobierno resultaban, por una parte, infundados y, por otra, inoperantes; lo anterior, al considerar, entre otros aspectos, que: la Ciudad de México no quedó indefensa, pues su representante no desconoció las razones, información y fundamentos por los que se disminuyó el coeficiente de participación que le correspondía, aunado a que dicho representante, en su oportunidad, expresó lo que a su interés convino, se opuso a la decisión y escuchó lo discutido en la deliberación; la decisión de ratificar los nuevos coeficientes se desplegó en el marco de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal; la resolución no contravino el mandato de fundamentación y motivación; si bien es válido que la Ciudad de México afirme la existencia de una lesión en el aspecto económico, lo cierto es que ello no implica que el oficio impugnado sea ilegal; que la autoridad que emitió la resolución contenida en tal documento cuenta con la facultad para calcular y, en su caso, liquidar las participaciones correspondientes a las entidades federativas que participan en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, una vez que la Comisión Permanente hay resuelto lo conducente; y la parte promovente no expresó argumentos ni ofreció pruebas para demostrar que fue incorrecta la cuantificación de las diferencias.

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