Loading

«México, sentenciado»: CIDH ordena eliminación de la prisión preventiva y el arraigo

0

Loading

Por el caso TzompaxtleTecpile y otro, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México a “dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad; incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.

También estableció que cuando se solicita a los jueces, magistrados y órganos vinculados a la administración de la justicia en todos los niveles, a aplicar estas medidas, éstos deben usar un poder denominado “control de convencionalidad”, de manera obligatoria, en la que deben tomar en cuenta las obligaciones de México de respetar la Convención y las interpretaciones de la Corte respecto de estas medidas.

Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, un encarcelamiento automático que se aplica a una persona señalada o denunciada por delitos “graves” listados en la Constitución, en un momento en el que ni siquiera se ha iniciado una investigación que permita tener indicios de que realmente puede estar relacionado con ese delito, la Corte Interamericana ya se ha pronunciado en contra de esta medida.

“En lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”, se establece en sus conclusiones en la sentencia del caso García Rodríguez y otro vs México, emitida el 25 de enero de este año y notificada en abril pasado al Estado Mexicano.

Actualmente, mediante el arraigo, el Ministerio Público puede mantener retenida a una persona hasta por 40 días (prorrogables) por su posible relación con asuntos de delincuencia organizada y puede ejecutarse en un estado diferente al lugar donde fueron detenidas, lo que les dificulta su defensa y las deja prácticamente a merced de sus captores, como ocurrió a los hermanos Tzompaxtle Tecpile, quienes fueron detenidos en Veracruz y arraigados en la Ciudad de México.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, el Estado no sólo sigue haciendo uso de ésta, sino que en 2019 amplió los delitos por los que, automáticamente, con sólo ser señalada, una persona es encarcelada, antes de que inicie su proceso.

Hasta el día de hoy, ambas figuras, violatorias de derechos humanos y contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se encuentran en nuestra Constitución: el arraigo en el artículo 16 y la prisión preventiva oficiosa en el 19.

Leave A Reply

Your email address will not be published.