El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prohibición que impuso el Congeso de Oaxaca para la venta de productos de PET y unicel, por no ajustarse a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Con una votación de nueve votos se aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad 8/2022, con lo que se eliminó el artículo 98, fracciones XI y XII de la ley en cuestión, en la entidad oaxaqueña.
El ordenamiento prohibía a los comerciantes la venta, distribución o empleo envases de un solo uso elaborado con tereftalato de polietileno (PET) y el poliestireno expandido, conocido como unicel, como contenedores de agua u otras bebidas, o para empaques o envases.
Este asunto fue abordado por la Segunda Sala de la SCJN, el 17 de agosto de 2022, en la que se otorgó un amparo donde declaró inconstitucionales las fracciones impugnadas, por invadir la competencia de la Federación en ese ámbito.
Luego de más de 90 días para superar la impugnación, en la votación los nueve ministros determinaron que debían invalidar con efectos generales los preceptos mencionados.
Con esta resolución, las autoridades oaxaqueñas no podrán multar o sancionar a los comerciantes y público en general por usar estos materiales.