Tipifica Congreso como delito la cohabitación forzada en Oaxaca
· Refuerza el marco jurídico para proteger derechos de niñas, niños y adolescentes.
San Raymundo Jalpan, Oax. 7 de febrero de 2024.- Con 26 votos a favor, el Pleno de la LXV Legislatura local armonizó el Código Penal de Oaxaca con el Federal, para tipificar como delito la cohabitación forzada, y con ello sancionar con prisión a los responsables de obligar a las y los menores de edad a casarse o vivir en concubinato.
En sesión ordinaria, las y los diputados aprobaron esta armonización presentada por la diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María Luisa Matus Fuentes, mediante la cual se busca brindar una mayor protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
En tribuna, la legisladora resaltó que con esta reforma se avanza en la legislación para defender la vida de las niñas, quienes principalmente en las comunidades regidas por Sistemas Normativos Indígenas están vulnerables al ser obligadas a casarse.
«Nuestro estado de Oaxaca no debe permitir más ni una venta más de una menor de edad, ni siquiera convenios o acuerdos futuros; las niñas, niños y adolescentes deben realizar su vida con normalidad, los padres no deben robarles su inocencia, su consciencia, pero, sobre todo, no deben despojarlos de su futuro», declaró.
Por lo cual, se agregó el capítulo V denominado Cohabitación Forzada al título sexto, el cual contiene un artículo 202 Quáter del Código Penal de Oaxaca, en el cual se establece que: comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio o concubinato.
Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta sanción se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
De esta manera, el Congreso de Oaxaca busca que el Estado garantice a las niñas, niños y adolescentes, una vida libre de violencia, ante el fenómeno de matrimonio infantil, concubinato o cualquier otra forma de convivencia similar al matrimonio, ya que éste vulnera su libre desarrollo de la personalidad.