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👤 Poder Judicial determina un monto mínimo para las pensiones por orfandad

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La pensión por orfandad corresponde al 20% de la pensión que tenía la mamá o el papá como trabajadores y, si ambos fallecieron, sube hasta al 30 por ciento. Sin embargo, no se puede seguir al pie de la letra esa disposición si la cantidad resulta ser menos que el salario mínimo. 

“Se concluye que su monto mínimo no debe ser menor al salario mínimo general vigente, para satisfacer el derecho al mínimo vital”, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito.

Dicho juzgado revisó la solicitud de amparo directo 608/2020 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Luego de revisar el caso, determinó que la pensión de orfandad es una protección emanada de la Constitución, por lo tanto, “es necesario establecer un límite mínimo y sustentarlo en una base objetiva” para garantizar “el derecho fundamental a un nivel de vida digno”.

De acuerdo con la tesis constitucional publicada en el Semanario Judicial de la Federación, la persona fallecida en este caso estaba protegida por la Ley del Seguro Social en su versión derogada de 1973. En ese ordenamiento, los artículos 156 y 157 indican que la pensión por orfandad se otorga a quienes tienen menos de 16 años de edad, pero tienen posibilidad de prorrogarla si continúan estudiando. Si han rebasado esas edad, el IMSS la otorga a quienes “no puedan mantenerse con trabajo propio debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico”.

Pero por ello mismo la pensión por orfandad no puede ser inferior a un salario mínimo, “porque tanto los menores de edad como las personas con discapacidad constituyen grupos vulnerables sujetos de protección especial”, indicó el tribunal. “Deben implementarse medidas de carácter positivo y sociales que aminoren” las barreras a sus derechos fundamentales.

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