Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 1/2017
Impuestos EDOMEX
Coordinacion Fiscal
El Pleno de la SCJN analizó y resolvió un juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de México en contra de una resolución contenida en un oficio emitido por una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la cual se resolvió un recurso de inconformidad en el sentido de que dicha entidad federativa incumplió lo dispuesto en la Ley del IVA y contravino el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
En la resolución analizada, la autoridad hacendaria federal sostuvo que el Estado de México, al mantener vigente en su legislación el impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos, gravó una materia que ya se encontraba prevista en el ámbito federal, lo cual, a juicio de esa autoridad, no era posible en atención a lo estipulado en el Convenio de Coordinación Fiscal respectivo.
Al respecto, el Pleno de la SCJN decidió invalidar la resolución contenida en el oficio emitido por el SAT, al concluir que no se actualizó el incumplimiento argumentado por dicha autoridad fiscal, en virtud de que el impuesto estatal y federal aludidos no gravan la misma materia y, por ende, no conllevan una doble tributación.
En relación con esa conclusión, el Pleno explicó que el impuesto local sobre diversiones, juegos y espectáculos grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos y espectáculos públicos, mientras que el impuesto federal al valor agregado grava el consumo que se traslada al consumidor final; además, puntualizó respecto a ambos tributos que la manifestación de riqueza gravada no proviene de la misma fuente, pues en el caso del IVA se aprecia de manera indirecta en el patrimonio que soporta el consumo, mientras que en el caso del impuesto local se grava la tenencia o posesión de máquinas o dispositivos electrónicos a través de una cuota por unidad.