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Congreso local plantea legislar en favor de las trabajadoras de gobierno que hayan sufrido un aborto espontáneo, muerte fetal o perinatal

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  • La iniciativa busca establecer una licencia laboral con goce de sueldo de 15 días hábiles para las que hayan tenido este tipo de pérdida
  • Se contempla otorgar un permiso con goce de sueldo de cinco jornadas laborables por el fallecimiento de familiares por consanguinidad en primer y segundo grado; o por afinidad en primer grado
  • De acuerdo con la propuesta las mujeres que atraviesen por este duelo recibirán atención psicológica integral con enfoque empático y personal capacitado

San Raymundo Jalpan, Oax., a 14 de mayo de 2025.- Con el propósito de proteger a las mujeres trabajadoras del gobierno, la diputada Mónica Belén López Javier busca estipular en la legislación estatal una licencia con goce de sueldo en caso de la pérdida de una hija o hijo antes o después del nacimiento, así como establecer servicios de atención psicológica integral con un enfoque de derechos humanos, intercultural y perspectiva de género.

Con ello, se reformaría el primer párrafo del artículo 21 y el primer párrafo del 21 Ter, de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado; y se adicionaría la fracción II Bis, recorriéndose en su orden las subsecuentes, al artículo 56 de la Ley Estatal de Salud de Oaxaca.

La integrante del Grupo Parlamentario Fuerza por Oaxaca planteó la necesidad de que la población femenina que haya padecido un aborto espontáneo, muerte fetal o perinatal, tenga derecho a una licencia con goce de sueldo de 15 días hábiles, sin considerar las semanas de gestación antes de la pérdida.

Además, en caso de embarazo de alto riesgo, el superior jerárquico de la trabajadora deberá dar prioridad a que realicen trabajo a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, previa presentación del certificado médico correspondiente.

La promovente refirió que su propuesta también plantea modificar el tiempo de permiso, pasando de tres a cinco días hábiles por el fallecimiento del cónyuge, concubina o concubinario, así como de un familiar con quien haya tenido parentesco por consanguinidad en primer o segundo grado, o bien, por afinidad en primer grado, incluyendo las consideraciones anteriores.

López Javier explicó que, en materia de salud se busca establecer servicios de atención integral y multidisciplinaria para quienes que hayan tenido esta pérdida, también a sus familias, por parte de personal médico capacitado y sensible, que garantice acompañamiento psicológico, emocional, información clara y trato digno con enfoque de derechos humanos, intercultural y perspectiva de género, priorizando la salud mental.

Hizo hincapié al mencionar que lo anterior responde a los principios establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con las recomendaciones internacionales sobre el derecho a la salud, a condiciones laborales dignas, incluidos los informes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Y la actual legislación del estado, dijo, no contempla licencias específicas para estos casos, lo que obliga a muchas a continuar con sus labores sin haber recibido atención psicológica, emocional, ni médica adecuada, representando, además, una forma estructural de violencia institucional y una deuda del Estado con la salud mental y las garantías de éstas.

“Legislar en esta materia no es solo cuestión de justicia, sino de dignidad, acompañamiento y humanidad”, puntualizó.

Por lo que, desde una perspectiva de género es fundamental visibilizar que este tipo de pérdidas afectan de forma diferenciada a las mujeres pues recaen sobre ellas estereotipos que las obligan a superarlo rápido, seguir adelante o no hablar del tema, lo que se agrava en contextos interculturales donde las prácticas comunitarias pueden tener interpretaciones diversas del embarazo, el parto y el duelo.

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