Congreso del Estado

Legislatura local promueve la tutela efectiva de la justicia con reforma a la ley de Procedimientos y Justicia Administrativa

San Raymundo Jalpan, Oax., a 07 de agosto de 2025. – Con 29 votos el Parlamento de Oaxaca aprobó la reforma al artículo 179, y adición de los párrafos segundo, tercero y cuarto a la fracción V del artículo 178 de la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, para garantizar el acceso efectivo a la justicia en los plazos y términos que dicten las leyes, emitiendo su resolución de manera pronta, completa e imparcial.

El Proyecto de Decreto del diputado Iván Osael Quiroz Martínez, tiene por objetivo establecer la distinción en la Ley de referencia, para que el apercibimiento (advertencia o requerimiento) sea el adecuado a las circunstancias, es decir, si se omiten documentos base de la demanda, se debe de estipular el apercibimiento con el desechamiento de la misma, y si se omiten documentos que se pretenden aportar como pruebas, se tiene que materializar que el apercibimiento debe de ser en el sentido de no recibirlos posteriormente.

“Se busca equilibrar las exigencias procesales, sin tecnicismos que impidan la negación del derecho a la justicia y al debido proceso, y con ello, se evite la vulneración de las garantías humanas”, explicó el promovente en su argumentación.
También destacó la importancia de garantizar que las y los ciudadanos sean escuchados por causas que podrían subsanarse de forma razonable.

“No podemos permitir que nuestras leyes sirvan como barreras para quienes buscan justicia, por el contrario, deben ser herramientas que aseguren una tutela efectiva de la misma”, subrayó.

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia también se establece que los particulares demandantes deberán señalar sin acompañar, los documentos que fueron considerados en el procedimiento administrativo como información confidencial o comercial reservada; bastará únicamente con el señalamiento respectivo, para que la Sala solicite los mismos antes de cerrar instrucción.

También se estipula que si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, la Magistrada o Magistrado requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de tres días. Y si no los presenta en este lapso y se trate de los documentos a que se refieren las fracciones I, ll y Ill, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas a que se refieren las fracciones IV y V se tendrán por no ofrecidas.

“Con estas reformas a la legislación en la materia se facilitará el acceso de documentos que obren en archivos públicos o en poder de terceros, asegurando que dicho procedimiento no quede trunco por razones ajenas al promovente.

“Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentra para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible”, refiere el dictamen.

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